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BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ANIMADORES-PROMOTORES DEPORTIVOS 2019/2020

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Deportes

 BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ANIMADORES-PROMOTORES DEPORTIVOS.

OTÍVAR 2019/2020

 Primera.- El contrato tiene por objeto la contratación de un animador/a promotor Deportivo/a, de acuerdo con la Subvención concedida por la Delegación de Deportes de la Diputación Provincial de Granada y la aportación municipal correspondiente en función del número de habitantes del Municipio.

      Con los y las aspirantes que hayan aprobado se formará una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, para las posibles sustituciones y/o nuevas contrataciones de Animador/a-Promotor Deportivo que se produzcan durante la vigencia del contrato objeto de las presentes bases.

En ningún caso se establecerá ningún sistema de rotación o alternancia.

Segunda.- La modalidad contractual será contrato para obra o servicio. La duración del contrato será como mínimo de ocho meses, de octubre a junio. Con horario mínimo de 15 horas semanales.

Tercera.- La jornada laboral estará condicionada a las actividades programadas por el Ayuntamiento y la Delegación de Deportes.

Cuarta.- La retribución de la persona trabajadora será como mínimo la de la subvención concedida y de obligatoria aportación del municipio conforme a los criterios de la Concertación establecidos por la Diputación Provincial de Granada.

Quinta.- El proceso selectivo se hará mediante concurso y entrevista personal según lo establecido en estas bases exclusivamente.

Sexta.- Requisitos.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o o encontrarse en algunas de las circunstancias de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

b) Edad requerida: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado/a Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad e incompatibilidad con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Solicitudes de Admisión.

     Lugar: Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en tiempo y forma, en el Registro del Ayuntamiento correspondiente, en horas de oficina, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

     Así mismo, las solicitudes de participación se podrán presentar en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo requisito obligatorio para la admisión de las mismas, anunciar mediante fax o correo electrónico, la presentación por esta vía con justificación de la fecha de presentación y envío.

     Forma: La forma de presentación se realizará conforme al modelo de autobaremación adjunto.

A la solicitud, habrá de adjuntarse:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Fotocopia compulsada del título exigido, o del resguardo de haber pagado los derechos para su expedición.

3. Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados.

4. Declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos d),e) y f).

No serán valorados aquellos méritos o titulaciones, no alegados por los interesados, ni tampoco aquellos de los que no se aporte su justificación documental.

Octava.- La lista de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación el día hábil siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes. Concediendo en su caso un plazo de dos días hábiles para la subsanación de defectos subsanables.

Novena.- El tribunal calificador está formado por:

Presidente/a:

Un Funcionario/a designado por la Delegación de Deportes de la Diputación Provincial de Granada.

Vocales titulares:

Un funcionario/a designado por el Ayuntamiento de OTIVAR..

Un funcionario/a designado por la Delegación de Deportes de la Diputación de Granada.

Presidente y Vocales suplentes.

Igual número de Funcionarios/as designados/as por el Ayuntamiento y por la Diputación de Granada.

Secretario/a:

Funcionario/a designado por el ayuntamiento.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de personas especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse sin estar al menos presentes tres miembros, siendo obligados el Presidente y el Secretario/a.

Décima.- Sistema Selectivo.

     Aprobada la lista definitiva de admitidos, se convocará a los aspirantes mediante publicación en el tablón de anuncios y/o web municipal, para la entrevista personal. La valoración de los méritos se realizará por el Tribunal en le lugar designado para ello, con carácter previo a la celebración de la entrevista personal.

Decimoprimera.- Valoración de méritos

     La calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

 1.- FORMACIÓN:

     La titulación académica acreditará mediante fotocopia compulsada del título alegado, o estar en condiciones de obtenerlo.

a.- Estar en posesión de una titulación superior a la requerida, base Sexta C : 0,5 puntos

b.- Estar en posesión de una titulación superior a la necesaria para la presentación a plaza relacionada con la actividad física, distinta al apartado anterior. 1 punto.

c.- Por la realización de Cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con el puesto de trabajo a que se opta y hayan sido impartidos por instituciones u organizaciones de carácter público:

     Hasta 14 horas de duración:     0,20 puntos.

     De 15 a 40 horas:                     0,30 puntos.

     De 41 a 70 horas:                     0,50 puntos.

     De 71 horas a 150 horas:           0,75 puntos.

     De 151 horas en adelante:       1,00 puntos.

En el apartado ( a ) solo se puntuará una titulación, en el apartado (b) todas las que se tenga puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración, a serán valorados con la puntuación mínima de 0,10

En este apartado de formación, la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.

 2.- EXPERIENCIA:

     Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en el puesto igual al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Organismo Competente, 0,10 puntos. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por el/la Secretario/a de la Administración correspondiente u órgano equivalente, incluyendo el periodo efectivo de ocupación.

     Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo, junto con Informe de Vida laboral expedido por la Seguridad Social 0,05 puntos.

 El máximo de puntuación a obtener en el apartado experiencia es de 2 puntos.

 3.- ENTREVISTA:

  • El Tribunal realizará una entrevista a los aspirantes que hayan sido admitidos en las listas definitivas.
  • La entrevista versará sobre los temas que corresponden al desempeño del puesto.
  • La puntuación final obtenida por cada aspirante será el resultado de la media de los puntos adjudicados por cada uno de los miembros del Tribunal.
  • Los aspirantes deberán acudir provistos de DNI, pasaporte o carne de conducir
  • El máximo de puntuación obtenida en este apartado será de 6 puntos.

4.- CALIFICACIONES:

     Una vez finalizada la entrevista, el tribunal procederá a realizar la calificación final, sumando para ello los puntos obtenidos en los tres apartados.

     En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la entrevista.

     El tribunal hará propuesta al alcalde con los aspirantes de mayor a menor puntuación obtenida, para que este haga la oportuna contratación.

 OTIVAR, 21 de Octubre de 2019.-

 EL ALCALDE,

Fdo. Francisco Robles Carrascosa

Adjuntos:
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