Medidas COVID-19 desde el 17 de Enero de 2021
Informa que:
De conformidad con el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero en relación a la Orden de 16 de enero de 2021, las nuevas medidas establecidas para Andalucía en relación al COVID-19, las cuales permanecerán en vigor hasta 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, salvo nueva revisión, son las siguientes:
1.- Cierre perimetral por provincias y de Andalucía.
2.- Cierre de la hostelería y comercios a las 18 horas.
3.- Se limita a 4 personas el número máximo en las reuniones, salvo convivientes. Esta limitación no afecta a las actividades laborales, institucionales, educativas ni universitarias, ni aquéllas que dispongan de normativa específica.
4.- Cierre perimetral de los 219 municipios con una tasa de contagio durante los últimos 14 días, superior a 500 por cada 100.000 habitantes, salvo aquellos desplazamientos justificados:
a) Actividad industrial y comercio mayorista.
b) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Servicios de profesionales, seguros y empleados de hogar. e) Servicios sociales y sociosanitarios.
f) Centros y clínicas veterinarias.
g) Establecimientos comerciales para la venta de combustible de automoción.
h) Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos. i) Servicios de entrega a domicilio.
j) Comedores sociales y otros establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Velatorios.
l) La práctica del deporte federado.
m) Centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, y puntos de reencuentro familiar.
n) Centros de atención infantil temprana y de tratamiento ambulatorio. ñ) Empleados públicos.
o) Restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
p) Servicios de restauración de los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
q) Otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores.
r) Servicios de restauración de establecimientos de centros de combustible, de carga o descarga, o expendedores de comida preparada, para posibilitar la actividad de los profesionales del transporte de mercancías o de viajeros.
5.- Cierre de la hostelería y comercio no esencial, en los 91 municipios con una tasa de contagio superior a 1.000 por cada 100.000 habitantes. En caso de autorización del Gobierno de España, se declarará el confinamiento domiciliario de esos 91 municipios.
6.- El toque de queda se mantiene de 22 horas a 6 horas, salvo autorización del Gobierno de España, en cuyo caso dicho toque de queda será de 20 h a 6 horas.
7.- La recogida de los pedidos de hostelería será hasta las 21:30 h; los pedidos encargados por teléfono, será hasta las 22:30 h; y la entrega a domicilio hasta las 23:30 h, pudiendo ser modificados en caso de variación del toque de queda.
8.- Se permite la movilidad para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos.
Otívar, 18 de enero de 2021.
El Alcalde
Francisco Robles Carrascosa.