Selección de Técnico o Técnica en Educación Infantil

Escrito por guadalinfo on .

AyuntamientoOtivar

ANUNCIO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2021-0029 de fecha , la contratación de la plaza denominada Técnico o Técnica en Educación Infantil, en régimen laboral temporal, a jornada parcial por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el 11 de agosto hasta el 25 de agosto de 2021 inclusive.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: en PDF

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://otivar.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, y en la Sede De Guadalinfo de Otívar

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Provincia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Otívar a 10 de agosto de 2021

La Secretaria. María Aránzazu Rivera Fernández.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE conforme a normativa vigente para la firma electrónica regulada en la Ley 40/2015 de 01 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público