Ayuntamiento de Otivar
USO DE MASCARILLAS
DON FRANCISCO ROBLES CARRASCOSA, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de OTIVAR,
INFORMA: Que de conformidad con la Orden 422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, SE RECUERDA QUE a partir del 21 de mayo, el USO DE MASCARILLA ES OBLIGATORIO en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Para las personas de seis años en adelante es obligatorio el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénica y quirúrgica, que cubra nariz y boca, EXCEPTO:
- Por personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Por personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En Otívar a 21 de Mayo de 2020.
EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Robles Carrascosa
Plazo de Solicitud de la Escuela Infantil Alcalde Caridad 2020
Abierto el plazo de solicitud de la escuela infantil "Alcalde Caridad" de Otívar para niños de 0 a 3 años del 26 de Mayo al 10 de Junio.
Horario de CONSUMO durante el estado de Alarma.
OFICINA MUNICIPAL
DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
PRESENTACIÓN.- QUÉ ES LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Este Sistema es voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción de la justicia ordinaria. Sin embargo, dicho Sistema presenta importantes ventajas sobre ésta:
VOLUNTARIEDAD,
el sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
GRATUIDAD,
en tanto que permite resolver los conflictos sin gasto alguno, con una excepción en el caso de las pruebas practicadas a instancia de parte, que serán costeadas por quien las solicite.
CARÁCTER VINCULANTE Y EJECUTIVO.
El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada, lo cual significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción.
RAPIDEZ Y SIMPLICIDAD.
El arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y se tramita en un corto espacio de tiempo, que como máximo, será de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.
EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.
La composición tripartita de los Colegios Arbitrajes (un representante de la Administración que será el Presidente, otro que representará a los empresarios y otro a los consumidores) garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes.
DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19, EL SERVICIO SE PRESTARÁ DE FORMA TELEMÁTICA EN HORARIO DE 10,00 A 13,00 HORAS, LOS SIGUIENTES DÍAS:
18, 19, 20, 21, y 22 de MAYO
TELÉFONOS 607.111.195 y 630.226.675
SERÁ ATENDIDO POR LOS TÉCNICOS DE LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES EUROCONSUMO GRANADA Y CON LA COLABORACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
Se ruega a los señores usuarios vengan provistos de toda la documentación que tengan en su poder, para poder gestionar, en su caso, la reclamación que proceda, así como las copias de todo ello al objeto de agilizar el tramite que corresponda.